Dom. Sep 28th, 2025

Tricel excluye a Jadue: presunción de inocencia a la carta y un estándar que cambia según el candidato

Sep 14, 2025

La desigualdad ante la ley asoma con descaro. En la misma contienda hay postulantes presidenciales acusados o incluso en pleno juicio que siguen en carrera; pero a Jadue se lo excluye. ¿Cuál es la diferencia jurídicamente relevante? Ninguna a simple vista. La diferencia es política. Marx y Engels lo dijeron sin perfume: “El derecho no es sino la voluntad de la clase dominante erigida en ley” (Obras Escogidas, Progreso, 1980). Cuando conviene, la presunción de inocencia es principio sagrado; cuando estorba, se convierte en papel mojado.

Por Equipo El despertar

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), en una clara decisión con sesgo político, dejó fuera del padrón electoral a Daniel Jadue, afectando sus derechos políticos en plena antesala electoral. La decisión instala un precedente grave: se sanciona antes de una condena firme, en abierta tensión con el principio de presunción de inocencia que la propia institucionalidad dice resguardar. La noticia no es un tecnicismo jurídico; es un hecho político con impacto directo sobre la representación del electorado popular y de la izquierda.

El contraste con la línea sostenida por el propio Tricel hace cuatro años es difícil de ignorar. Entonces, ante un caso de ribetes similares, candidato acusado pero sin sentencia ejecutoriada, el tribunal sostuvo que la sola existencia de un acto administrativo no bastaba para restringir derechos políticos, tal como lo plantea la misma constitución política vigente, privilegió la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. Hoy, el criterio muta: el mismo estadio procesal se convierte en llave para inhabilitar. No es evolución doctrinaria; sino simplemente un doble estándar.

La desigualdad ante la ley asoma con descaro. En la misma contienda hay postulantes presidenciales acusados o incluso en pleno juicio que siguen en carrera; pero a Jadue se lo excluye. ¿Cuál es la diferencia jurídicamente relevante? Ninguna a simple vista. La diferencia es política. Marx y Engels lo dijeron sin perfume: “El derecho no es sino la voluntad de la clase dominante erigida en ley” (Obras Escogidas, Progreso, 1980). Cuando conviene, la presunción de inocencia es principio sagrado; cuando estorba, se convierte en papel mojado.

El libreto es conocido en el continente con nombre y apellido: lawfare. La combinación de procesos penales extensos, filtraciones y decisiones administrativas “preventivas” opera como interdicción política de facto. Angela Davis lo resume en clave democrática: “No hay democracia real sin garantías efectivas contra el abuso punitivo del Estado”. Convertir la sospecha en pena anticipada es abuso, no prudencia republicana.

El costo público de este zigzag no es menor. Se erosiona la legitimidad del árbitro electoral, se alimenta la percepción de que la cancha se inclina según el color del afectado, y se envía un mensaje disciplinador a quienes disputan el statu quo: te juzgamos antes de juzgarte. Gramsci lo explicaría sin rodeos: cuando el consenso flaquea, la hegemonía recurre a la coerción jurídica para preservar su mando.

Lo sensato, y garantista, sería fijar un estándar general, claro y no retroactivo: solo la condena ejecutoriada por delitos que la ley defina expresamente como inhabilitantes puede restringir derechos políticos. Todo lo demás es discrecionalidad peligrosa. Rosa Luxemburg lo recordó como brújula de civilidad: “La libertad es siempre la libertad para el que piensa distinto”. Si la libertad política depende del humor del tribunal, ya no es libertad: es permiso.

En síntesis, la exclusión de Daniel Jadue del padrón no aclara nada en términos de probidad; oscurece el estándar democrático. Y deja una pregunta que no puede eludirse: ¿la presunción de inocencia rige para todos… o solo para los que no incomodan?

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