El constitucionalista Javier Couso advierte que la tesis de legítima defensa pierde plausibilidad si no hay inminencia real del peligro, y llama a no convertir el “contexto” del estallido en excusa que diluya el hecho concreto. El debate reabre, además, el impacto temprano de la Ley Naín-Retamal: su primera interpretación judicial puede fijar estándar para años.
Por Equipo El Despertar
El fallo que absolvió al excarabinero Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica sigue desplegando ondas expansivas, no solo en la política, sino también en el mundo jurídico. Esta vez, el cuestionamiento vino desde un lugar que suele pedir prudencia antes de sentenciar: el abogado constitucionalista Javier Couso, director del Doctorado en Derecho de la Universidad Diego Portales, quien, sin desconocer que falta conocer el texto íntegro de la sentencia, puso una objeción que apunta al corazón de la legítima defensa: la inminencia del peligro.
En entrevista con Al Pan Pan, Couso planteó que “mirado de lejos” y sin tener aún el fallo completo, “a 25 metros de distancia es difícil imaginar la inminencia del peligro” para la vida de quien invoca legítima defensa. La frase no busca reemplazar el veredicto: busca recordar un criterio básico del derecho penal. La legítima defensa no se sostiene por el clima general de violencia, sino por la existencia concreta de una amenaza actual o inminente, de tal magnitud que haga razonable el uso de la fuerza como respuesta inmediata. Si ese elemento se debilita, la figura se vuelve elástica y termina funcionando como paraguas automático.
Couso subrayó precisamente ese riesgo: el estallido social fue un contexto de alta tensión, pero “ese contexto no debe alejarnos del hecho”. Con esto, intenta cortar una deriva frecuente en juicios de uso de fuerza estatal: cuando el tribunal centra el relato en la “situación compleja” (violencia, barricadas, hostilidad), el foco se desplaza desde la acción específica del agente hacia una atmósfera difusa que termina justificando casi cualquier cosa. En términos simples: la historia se cuenta como guerra, y entonces todo vale como guerra. Pero el derecho —si pretende ser límite real— exige volver una y otra vez al punto exacto: qué ocurrió, con qué amenaza, con qué proporcionalidad, en qué condiciones.
Esa preocupación se conecta con una comparación que Couso sugirió: incluso en protestas violentas en otros países existen estándares policiales distintos. El argumento no pretende idealizar otras policías, sino decir algo más elemental: que la violencia social no habilita automáticamente una violencia estatal sin límites. Y que, precisamente porque el Estado tiene el monopolio legítimo de la fuerza, su estándar debería ser más estricto, no más laxo. Cuando el Estado baja su estándar al nivel de la refriega, deja de ser garante y se vuelve parte del conflicto.
En el trasfondo aparece la Ley Naín-Retamal, que volvió al centro del debate público tras este caso. Couso fue cuidadoso: dijo que aún no sabemos “bien el rol que juega la ley” en este fallo en particular, y recordó que en derecho penal son decisivas las primeras veces que una norma se aplica, porque ahí se fija su sentido práctico. No es una afirmación menor: las leyes no solo se definen por su texto, sino por la forma en que los tribunales las interpretan al inaugurar jurisprudencia. La primera lectura judicial puede convertirse en estándar, y ese estándar puede inclinar el equilibrio entre control democrático y blindaje del aparato coercitivo.
Esa advertencia dialoga con una preocupación que ya venían señalando especialistas: la Naín-Retamal fue criticada desde su origen por el riesgo de ampliar presunciones favorables a policías en el uso de la fuerza. Couso no necesita volver a ese debate: lo que indica es que la discusión recién empieza, porque el verdadero contenido de la norma se revela cuando una jueza o un tribunal la usa para resolver un caso concreto. Allí se sabe si la presunción opera como herramienta excepcional —acotada— o como puerta abierta a la impunidad.
Mirado desde una perspectiva materialista, todo esto tiene una lógica: cuando la sociedad entra en crisis y la legitimidad política se resiente, el Estado tiende a reforzar su capacidad de coerción para restaurar orden. La ley se reconfigura como soporte de ese giro: no siempre para “ordenar” la vida común, sino para blindar a quienes ejecutan el orden. Lenin decía que el Estado se sostiene en “cuerpos especiales de hombres armados”; cuando esa verdad se hace visible, el debate ya no es técnico: es político y moral. ¿Qué límites reales tiene esa fuerza? ¿Qué pasa cuando el derecho se vuelve su escudo y no su freno?
Por eso, el llamado de Couso a esperar el texto íntegro no es un gesto de tibieza: es una forma de exigir que el poder estatal se someta a la prueba de la argumentación, no a la prueba del relato. En un país donde el estallido dejó miles de heridos y una fractura abierta, el estándar que se fije ahora —en una sentencia y en sus razones— no solo cerrará un caso. Puede definir cómo se juzgará, en adelante, el uso de la fuerza cuando el conflicto social vuelva a las calles.
