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Corte exime a escritora de 100 años del pago de contribuciones y derrota al SII: fallo invoca tratados y reinterpreta requisitos

Ene 28, 2026

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de Martina Latorre, gestora cultural de 100 años que enfrentaba riesgo de embargo, y ordenó dejarla exenta del cobro de contribuciones. La sentencia ponderó estándares de derechos humanos de personas mayores y sostuvo que los requisitos legales para acceder al beneficio no deben exigirse todos a la vez.

Por Equipo El Despertar

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo que deja exenta del pago de contribuciones a la escritora y gestora cultural Martina Latorre, de 100 años, en una decisión adversa al Servicio de Impuestos Internos (SII). Según los antecedentes difundidos, la mujer se encontraba expuesta incluso a un eventual embargo por parte del fisco, escenario que no se concretará tras el pronunciamiento del tribunal.

El elemento que vuelve especialmente relevante el caso es el enfoque del fallo: la Corte consideró normas de tratados internacionales, entre ellos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y aplicó una interpretación distinta a la lectura tradicional del beneficio tributario en contribuciones para adultos mayores.

Qué dice la norma y por qué el fallo marca un giro

La normativa vigente contempla rebajas —e incluso exención total— para personas mayores, pero su aplicación suele depender de un “checklist” estricto: edad mínima (60 años mujeres, 65 hombres), uso habitacional del inmueble, topes de ingresos y un límite de avalúo fiscal.

En el detalle, el esquema de beneficios se divide en dos tramos:

  • Exención del 100% para quienes perciban hasta 13,5 UTA anuales (en la nota se estima en torno a $11,2 millones).
  • Rebaja del 50% para ingresos de hasta 30 UTA anuales (aprox. $25,1 millones).

Además, se exige que el avalúo fiscal no supere aproximadamente $215 millones.

La Corte, sin embargo, interpretó que estas condiciones no deben cumplirse de manera copulativa (todas simultáneamente) para conceder el beneficio. Dicho de otro modo: el tribunal entendió que el sentido protector de la norma permite priorizar ciertos criterios —en particular, la capacidad real de pago— por sobre una aplicación mecánica de requisitos formales.

Los antecedentes socioeconómicos que pesaron en la decisión

Durante el juicio se estableció que Martina Latorre:

  • recibe la Pensión Garantizada Universal (PGU),
  • tendría ingresos por alrededor de $426.000,
  • y figura en el Registro Social de Hogares dentro del 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad.

Con esa base, el tribunal optó por una lectura en clave de protección reforzada a personas mayores, evitando que la deuda por impuesto territorial termine empujando a una persona centenaria —con ingresos acotados— a un conflicto patrimonial con el Estado.

Un precedente con debate abierto

El fallo ya abrió discusión entre especialistas: algunos lo consideran una señal de “justicia material” porque pone en el centro la dignidad y la vulnerabilidad; otros advierten que el criterio tensiona el principio de legalidad tributaria, en la medida en que la ley —según esa mirada— exigiría requisitos copulativos y el avalúo fiscal sería un límite objetivo.

Más allá del debate técnico, el caso instala una pregunta política de fondo: qué ocurre cuando el Estado grava una vivienda como si fuera un activo plenamente líquido, pero para su propietario funciona sobre todo como bien de uso (hogar) y no como bien de cambio (mercancía). En términos sencillos: cuando se cobra como si se tratara de capital disponible, aunque en la vida cotidiana sea el último soporte material de la existencia.

En la práctica, este tipo de fallos suele empujar dos consecuencias: más litigios similares —cuando hay personas mayores “ricas en avalúo” pero pobres en ingresos— y presión para que el legislador ajuste la norma, evitando que la protección dependa del pulso judicial caso a caso.

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