Para cualquier ciudadano que ha visto prisión preventiva exprés por delitos de subsistencia, la escena tiene moraleja conocida: la selectividad penal. Cuando el acusado es pobre, el sistema corre; cuando se trata de financiamiento empresarial de la política, el sistema se detiene hasta que la garantía del “plazo razonable” opera como válvula de escape. Marx y Engels lo dejaron escrito sin perfume: “El derecho no es sino la voluntad de la clase dominante erigida en ley”. Aquí, esa voluntad toma forma de demoras que absuelven.
Por Equipo El Despertar
Diez años de investigación, dos de juicio oral, 14 mil documentos ofrecidos por la Fiscalía, muchos repetidos, y un veredicto que lo resume todo: absolución por violación flagrante del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. El Tercer Tribunal Oral en lo Penal absolvió a Pablo Longueira y Patricio Contesse de cohecho y soborno, y a Contesse, Carmen Luz Valdivieso, Marisol Cavieres, Marcelo Rozas, Roberto León, Marco Enríquez-Ominami y Cristian Warner de delitos tributarios. ¿La razón? Según la magistrada María Teresa Barrientos, la dilación exorbitante “lesionó seriamente” las garantías de los acusados y “la única forma de subsanar” es absolver. El voto en contra fue de la jueza Carolina Paredes.
El golpe más duro del fallo se dirige al Ministerio Público: la demora no se explica por la complejidad del caso, sino por “las actuaciones del propio Ministerio Público”, incluida la aglutinación de causas y una oferta probatoria “poco prolija y diligente”, con miles de instrumentos duplicados que generaron incidentes y retrasos. Traducido: el caso naufragó por mala ingeniería procesal, no por falta de indicios, sino por cómo se armó la persecución. Las penas requeridas, dice el tribunal, “estarían prácticamente cumplidas” por el tiempo transcurrido, lo que evidencia aún más la vulneración del plazo razonable.
Para cualquier ciudadano que ha visto prisión preventiva exprés por delitos de subsistencia, la escena tiene moraleja conocida: la selectividad penal. Cuando el acusado es pobre, el sistema corre; cuando se trata de financiamiento empresarial de la política, el sistema se detiene hasta que la garantía del “plazo razonable” opera como válvula de escape. Marx y Engels lo dejaron escrito sin perfume: “El derecho no es sino la voluntad de la clase dominante erigida en ley”. Aquí, esa voluntad toma forma de demoras que absuelven.
No se trata de relativizar garantías. Que exista un plazo razonable es civilizatorio. El problema es quién lo invoca con éxito y por qué llegamos a ese punto. Si la Fiscalía sobrecarga causas, duplica evidencia y permite que el juicio se vuelva ingobernable, el resultado es previsible: impunidad por colapso. Y si en paralelo los grandes conglomerados escriben compliance en papel couché, el mensaje a la sociedad es pedagógico: la corrupción sistémica no paga; paga el ridículo de los procedimientos y una autonomia que en algunos casos se presta para persecuciones judiciales como es el caso de MEO y en otras para blindar a quienes de verdad, tenían responsabilidad.
El veredicto remata una década que normalizó el financiamiento espurio como “error administrativo”, mientras el Parlamento hacía su propia cirugía regulatoria para que todo calce con la palabra “reformas”. En ese teatro, SQM fue el nombre propio; el libreto, más amplio: captura del Estado por intereses privados a través de boletas, asesorías y mensajería. Que el final sea la absolución por tiempo confirma la naturaleza del arreglo: no se juzga al capital, se administra el escándalo.
¿Qué hacer para que no se repita la comedia? Plazos fatales de acusación y juicio para causas de corrupción y financiamiento político; gestión probatoria profesional (prohibición de duplicidades, matrices de evidencia exigibles, audiencias de depuración real); desagregación de macrocausas cuando la agregación daño la eficiencia; equipos especializados con métricas públicas; y, sí, responsabilidades por negligencia procesal cuando el Estado termine regalando absoluciones por su propia torpeza. Sin piso institucional anticorrupción, la “lucha” es consigna.
El tribunal anunció que la sentencia se leerá el 5 de agosto de 2026. Un símbolo más de la elasticidad del tiempo cuando la frontera entre política y negocios se vuelve borrosa. Gramsci advertía que la hegemonía se sostiene tanto en la coerción como en el consenso. La justicia que llega tarde coacciona a los de abajo y consiente a los de arriba. Por eso este veredicto no cierra nada: confirma que el caso SQM fue, al final, una clase magistral sobre cómo fabricar impunidad.
