Mar. Jul 28th, 2026

Contribuciones, vejez y patrimonio: la megarreforma frente a sus alternativas

Jul 28, 2026
Foto La Tercera


Hoy, con el régimen vigente, solo paga contribuciones una de cada cinco viviendas del país, porque están exentas todas las de avalúo fiscal bajo sesenta millones de pesos. La norma nueva no modifica ese umbral general, lo elimina completamente para un grupo específico, el de los adultos mayores propietarios, ampliando el beneficio a quienes hoy sí pagan por tener una propiedad de mayor valor. El universo de nuevos beneficiarios reales, descontando a quienes ya estaban exentos, se calcula en unas doscientas setenta mil personas.

Por Daniel Jadue

I. Lo que propone el Ejecutivo

Empecemos por decir las cosas como son, sin regatearle al gobierno lo que efectivamente hizo bien. La megarreforma, dentro de la Ley de Reconstrucción Nacional, exime del cien por ciento del impuesto territorial a la vivienda principal de las personas de sesenta y cinco años o más, en todo el territorio nacional, sin distinguir el avalúo del inmueble ni el ingreso de quien lo habita.1

Hoy, con el régimen vigente, solo paga contribuciones una de cada cinco viviendas del país, porque están exentas todas las de avalúo fiscal bajo sesenta millones de pesos.2 La norma nueva no modifica ese umbral general, lo elimina completamente para un grupo específico, el de los adultos mayores propietarios, ampliando el beneficio a quienes hoy sí pagan por tener una propiedad de mayor valor. El universo de nuevos beneficiarios reales, descontando a quienes ya estaban exentos, se calcula en unas doscientas setenta mil personas.3

Hasta aquí, compañeras y compañeros, nada que objetar en el fondo. Que un jubilado no tenga que elegir entre pagar la contribución de su casa o comprar sus medicamentos es una demanda de sentido común, y cualquier izquierda seria debería poder decir, sin complejos, que apoya el alivio a los adultos mayores. El problema no está en el beneficio. Está, como veremos, en cómo se decidió pagarlo.

Ese “cómo” tuvo una historia accidentada que vale la pena reconstruir con precisión, porque revela mucho sobre la lógica fiscal de este gobierno. La versión original del proyecto contemplaba compensar únicamente al Fondo Común Municipal (FCM), el mecanismo redistributivo entre comunas, dejando fuera a los municipios que perderían ingresos propios directos por la exención.4 Frente al rechazo de alcaldes de comunas con alta concentración de adultos mayores propietarios, el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, anunció en julio de este año una indicación que amplía la compensación, cubriendo tanto al Fondo Común Municipal como los ingresos propios de cada municipio.5 El propio ministro fue transparente respecto del origen de esos fondos, “los recursos salen de las rentas generales de la nación”, declaró ante la comisión mixta.6 Esa frase, dicha sin rodeos, es la que abre la puerta a la crítica que desarrollo en la segunda parte de este texto.

La fórmula, además, no vino sola. Trae aparejadas dos condicionalidades para los municipios que reciban la compensación directa, informar a la Dirección de Presupuestos la totalidad de su planilla de personal contratado y a honorarios, y comprometerse a reducir en un treinta por ciento el tiempo de tramitación de sus permisos municipales.7 “Todos pueden hacer el esfuerzo del treinta por ciento”, respondió el ministro cuando se le consultó por comunas que ya cuentan con procesos expeditos.8 Volveré sobre esta condicionalidad, porque no es un detalle administrativo menor, es una pista de la matriz ideológica completa que organiza esta reforma.

El trámite legislativo, para quien quiera seguirlo con exactitud, quedó así, la comisión mixta aprobó la indicación del Ejecutivo por seis votos contra tres, la Cámara de Diputados la ratificó por ochenta votos a favor, cuarenta y ocho en contra y dos abstenciones (con el respaldo del oficialismo, el Partido de la Gente y la Democracia Cristiana, y el rechazo, entre otros, de los propios diputados libertarios que integran la coalición de gobierno), y el Senado postergó su votación final para la primera semana de agosto.9

II. La crítica desde la izquierda

La regresividad del financiamiento

La primera objeción, y la más elemental, la formuló la propia presidenta del Partido Socialista, senadora Paulina Vodanovic, en la misma sesión donde se aprobó la fórmula. “Nos parece que es bastante regresivo, nos habría gustado que todo el aporte fuera al Fondo Municipal y desde ahí se distribuyera a los municipios, independiente de sus ingresos”, declaró, subrayando que la indicación se aprobó solo con los votos del oficialismo.10 El argumento técnico detrás de esa declaración es sencillo y, a mi juicio, incontestable, si el mecanismo compensa directamente a cada municipio por sus ingresos propios perdidos, entonces las comunas que ya tienen más contribuyentes de alto patrimonio (es decir, las comunas más ricas) reciben proporcionalmente más compensación que las comunas pobres, financiada con impuestos generales que paga toda la población, incluido el IVA, que es regresivo por definición. Se trata, en otras palabras, de una transferencia neta desde el conjunto de los contribuyentes hacia los municipios que ya concentran mayor riqueza inmobiliaria.

La alcaldesa de Quinta Normal y vicepresidenta de la Asociación Chilena de Municipalidades, Karina Delfino, lo dijo con una franqueza que vale la pena citar completa, “es una norma profundamente injusta y desigual”.11 Y agregó algo que cualquier economista de tradición keynesiana o estructuralista latinoamericana suscribiría sin reparos, que los recursos públicos deben destinarse “donde más se necesitan, y no al revés”.12

El problema territorial

La segunda crítica, más fina y menos comentada en la prensa nacional, la desarrolló en detalle una columna de CIPER Chile, publicada mientras el Senado discutía la fórmula.13 Su argumento central merece resumirse con cuidado, porque no repite la crítica anterior, la complementa desde otro ángulo. En las comunas rurales, donde la gran mayoría de las viviendas de adultos mayores ya tenían avalúos bajo el umbral de exención general, el beneficio de la nueva norma es marginal, casi nadie paga hoy, así que casi nadie deja de pagar. Pero la cuenta de la compensación, si se financia en parte con cargo al Fondo Común Municipal, sí golpea a esas mismas comunas, porque son las que más dependen de ese fondo para financiar servicios básicos. La fórmula, en síntesis, concentra el beneficio en el mundo urbano y de mayores ingresos, y reparte el costo, al menos parcialmente, hacia el mundo rural que menos se beneficia. La columna, firmada como análisis de opinión y no como nota informativa, propuso al Senado dos exigencias concretas, que la compensación fuera total (los doscientos millones de dólares completos, no la cifra menor de ciento treinta millones que manejaba la primera versión del proyecto) y automática, escrita en la ley con una fórmula que pondere la dependencia de cada comuna respecto del Fondo Común Municipal, y que ningún senador votara sin conocer el impacto comuna por comuna.14

Un antecedente político conecta esta crítica con la anterior, según reportes de radio y podcast especializados en administración municipal, el propio Ministerio de Hacienda cerró la puerta, en una reunión sostenida en La Moneda el 2 de julio, a una propuesta alternativa de los propios alcaldes, focalizar la exención según el patrimonio o los ingresos del adulto mayor, en lugar de aplicarla de manera universal.15 Aquí conviene detenerse, porque este rechazo específico revela una tensión real dentro del propio pensamiento progresista, no solo un choque entre gobierno y oposición.

La tensión entre universalismo y focalización

La literatura clásica sobre política social ofrece dos posiciones bien documentadas frente a este tipo de disyuntiva, y ninguna de las dos es patrimonio exclusivo de la derecha. Amartya Sen advirtió, ya en los años noventa, que los “beneficios exclusivamente para pobres tienden a ser beneficios pobres”, porque la focalización estricta genera errores de exclusión, estigmatiza a quien recibe la ayuda, y debilita la coalición política que sostiene el programa en el tiempo, ya que las clases medias, al no beneficiarse, pierden interés en defenderlo.16 Gøsta Esping-Andersen, en su análisis clásico de los regímenes de bienestar, documentó que los sistemas universalistas nórdicos, precisamente por no distinguir entre pobres y no pobres al momento de entregar el beneficio, construyeron coaliciones sociales mucho más amplias y duraderas que los sistemas focalizados de tradición liberal, que tienden a erosionarse políticamente con el tiempo.17

Bajo ese marco, la negativa de Hacienda a focalizar la exención de contribuciones podría defenderse, en principio, con argumentos de izquierda genuinos, no solo con el argumento de simplicidad administrativa que dio el propio gobierno. El problema es que ese argumento universalista solo es consistente si el financiamiento del beneficio también es progresivo. Un sistema puede ser universalista en el beneficio y progresivo en el financiamiento simultáneamente, es, de hecho, la fórmula clásica del Estado de bienestar socialdemócrata, prestaciones para todos, financiadas con impuestos que pesan más sobre quienes más tienen. Lo que hace indefendible la fórmula del gobierno no es haber optado por el universalismo en el beneficio, sino haber financiado ese universalismo con “rentas generales de la nación”, en palabras del propio ministro Quiroz, es decir, con una bolsa fiscal donde el IVA, profundamente regresivo, tiene un peso mayor que el impuesto a la renta.18 El propio exministro de Hacienda Ignacio Briones, en declaraciones recogidas por análisis especializados sobre esta misma reforma, ha reconocido públicamente que las rebajas tributarias contenidas en la megarreforma benefician, en los hechos, a los grupos con mayor capacidad de inversión.19 Y el senador Pepe Auth, de trayectoria bien distinta a la de la izquierda que este texto representa, calificó la fórmula de compensación de “improcedente en un momento de restricciones fiscales como las de hoy”, una crítica desde una sensibilidad más bien fiscalista, pero que converge, por otro camino, en el mismo diagnóstico, este mecanismo no está bien pensado desde el punto de vista de la sostenibilidad de las cuentas públicas.20

La condicionalidad como gobernanza neoliberal

Hay un último elemento crítico que la discusión pública ha pasado casi por alto, y que a mi juicio merece un lugar central en cualquier lectura de izquierda de esta reforma. Las condiciones impuestas a los municipios para recibir la compensación directa (reducir en treinta por ciento el tiempo de tramitación de permisos, entregar a la Dipres el detalle completo de su dotación de personal) no son requisitos técnicos neutros, son la importación, al ámbito municipal, de una lógica de gestión que la literatura sobre reforma del Estado identifica como Nueva Gestión Pública, la idea de que el aparato público debe demostrar “eficiencia” medible antes de recibir recursos que, en este caso, ni siquiera son un favor del gobierno central sino la compensación de un ingreso que la propia ley le quitó al municipio.21 Exigirle a una municipalidad que agilice trámites como condición para recibir de vuelta una plata que la ley le restó es, dicho sin eufemismos, cobrarle al municipio el favor de no perjudicarlo del todo.

III. Una propuesta alternativa

Frente a este diagnóstico, la respuesta de izquierda no puede limitarse a exigir “más compensación” sin cambiar la fuente de esa compensación, porque eso deja intacto el problema de fondo, seguir financiando el alivio a los adultos mayores con la misma bolsa regresiva de rentas generales. La alternativa que propongo aquí busca resolver esa contradicción de raíz, que la pérdida de un ingreso progresivo (la contribución sobre viviendas de mayor valor) se compense con la ganancia de otro ingreso igualmente progresivo, y no con impuestos generales donde el peso del IVA diluye cualquier pretensión redistributiva.

Chile cuenta, desde 2020, con un instrumento que ya persigue exactamente ese objetivo, la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial (Ley 21.210, modificada por Ley 21.420 de 2022), que grava el avalúo fiscal acumulado de todas las propiedades de un mismo contribuyente por sobre 670 UTA, con tasas marginales crecientes hasta 0,425% para el tramo superior a 1.510 UTA.22 Este instrumento recauda hoy entre ciento cincuenta mil y ciento sesenta mil millones de pesos anuales, sobre unos sesenta y dos mil setecientos contribuyentes, de los cuales el 9,1%, clasificado como “Grandes Empresas”, aporta el 72,5% del total recaudado.23 Es decir, el instrumento ya está diseñado, en su arquitectura básica, para gravar la concentración de patrimonio inmobiliario, exactamente el criterio de justicia distributiva que debería primar en cualquier fórmula de compensación.

La propuesta consiste en dividir el tramo superior actual (hoy un único tramo “sobre 1.510 UTA”) en dos, y elevar las tasas marginales de manera no uniforme, concentrando el aumento en los patrimonios más grandes:

Tramo de avalúo fiscal totalTasa actualTasa propuesta
670 a 1.175 UTA0,075%0,10%
1.175 a 1.510 UTA0,15%0,25%
1.510 a 3.000 UTA (tramo nuevo)0,425%0,70%
Sobre 3.000 UTA (tramo nuevo)0,425%1,10%

La calibración busca generar unos ciento noventa mil millones de pesos adicionales al año, cifra cercana a los doscientos millones de dólares que representa el costo total de la exención según la propia columna de CIPER citada más arriba, llevando la recaudación total de la sobretasa desde los ciento cincuenta y cinco mil millones actuales a unos trescientos cuarenta y cinco mil millones, un factor de aumento de 2,2 veces.24 Esta calibración es una aproximación de primer orden, construida sobre la recaudación total conocida, no sobre una desagregación oficial de cuánto aporta cada tramo específico, desagregación que el Servicio de Impuestos Internos o la Dirección de Presupuestos deberían entregar antes de que cualquier parlamentario presente esto como indicación formal.

La ventaja de este mecanismo frente a la fórmula del gobierno es doble. Primero, resuelve la crítica de regresividad de origen, porque el financiamiento ya no proviene de rentas generales sino de un tributo que hoy paga, en su enorme mayoría, el 9,1% de contribuyentes con mayor patrimonio inmobiliario acumulado.25 Segundo, resuelve también, de manera indirecta, la crítica territorial de CIPER, porque al no depender de una bolsa fiscal general sujeta a las prioridades presupuestarias de cada año, sino de un tributo específico y ya administrado por el SII desde 2020, permite escribir en la propia ley una fórmula de traspaso íntegro y automático hacia el Fondo Común Municipal, exactamente lo que la columna de CIPER reclamaba sin conseguirlo.26

IV. Conclusión

El alivio a los adultos mayores propietarios es una demanda justa que esta izquierda no tiene por qué disputarle a nadie. Lo que sí hay que disputar, con toda la seriedad técnica que el problema exige, es la fuente de su financiamiento. Un gobierno que reduce el impuesto de primera categoría a las grandes empresas con una mano, y financia el alivio a los adultos mayores con rentas generales regresivas con la otra, no está haciendo justicia tributaria, está administrando la desigualdad con un rostro más amable.27 La sobretasa al patrimonio inmobiliario acumulado, ya existente, ya fiscalizada, ya concentrada en el 9,1% que más tiene, ofrece un camino distinto, uno donde compensar a los municipios y aliviar a nuestros mayores no dependa de la caridad fiscal del año en curso, sino de un tributo estructural sobre la riqueza acumulada. Esa es, a mi juicio, la diferencia entre gestionar el modelo y empezar, aunque sea en un aspecto pequeño de la política tributaria, a corregirlo.


1 “Fin de contribuciones a mayores de 65 años: qué aprobó el Congreso, qué falta y cuando regirá”, Ex-Ante, julio de 2026.

2 Pepe Auth, “Pepe Auth cuestiona fórmula para compensar a municipios: ‘Es improcedente en un momento de restricciones fiscales como las de hoy’”, CNN Chile, julio de 2026.

3 Ibid. La columna cifra en 270.000 los adultos mayores que se benefician efectivamente de la nueva exención, descontando a quienes ya estaban exentos por el umbral general de 60 millones de pesos de avalúo.

4 “Municipios en alerta: Exención de contribuciones a adultos mayores ‘afectaría servicios esenciales’”, BioBioChile, abril de 2026.

5 “Gobierno acuerda compensación total a municipios por exención de contribuciones”, Chicureo Hoy, julio de 2026; “Comisión Mixta aprueba compensación a municipios por exención de contribuciones a adultos mayores”, Chócale, julio de 2026.

6 “Comisión Mixta aprueba mecanismo para compensar a municipios por fin de contribuciones para mayores de 65 años”, 24horas, julio de 2026.

7 “Comisión Mixta aprueba compensación a municipios por exención de contribuciones a adultos mayores”, Chócale, julio de 2026.

8 Ibid.

9 “Fin de contribuciones a mayores de 65 años: qué aprobó el Congreso, qué falta y cuando regirá”, Ex-Ante, julio de 2026.

10 “Comisión Mixta aprueba mecanismo para compensar a municipios por fin de contribuciones para mayores de 65 años”, 24horas, julio de 2026.

11 “La controversia que ha desatado el mecanismo de compensación municipal de la megarreforma”, El Dínamo, julio de 2026.

12 Ibid.

13 “Exención de pago de contribuciones: el beneficio que no llega al campo, pero la cuenta que sí”, CIPER Chile, julio de 2026.

14 Ibid.

15 Ibid. La columna sitúa esta reunión el 2 de julio de 2026 en el Palacio de La Moneda.

16 Amartya Sen, “The Political Economy of Targeting”, en Dominique van de Walle y Kimberly Nead (eds.), Public Spending and the Poor: Theory and Evidence (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1995).

17 Gøsta Esping-Andersen, The Three Worlds of Welfare Capitalism (Princeton: Princeton University Press, 1990).

18 “Comisión Mixta aprueba mecanismo para compensar a municipios por fin de contribuciones para mayores de 65 años”, 24horas, julio de 2026, sobre la declaración del ministro Quiroz respecto del origen de los fondos en rentas generales.

19 “Exención de contribuciones y crisis en el Fondo Común Municipal”, Paislobo Prensa, julio de 2026, que recoge referencias a declaraciones del exministro Ignacio Briones sobre los efectos distributivos de las rebajas tributarias de la megarreforma.

20 Pepe Auth, “Pepe Auth cuestiona fórmula para compensar a municipios: ‘Es improcedente en un momento de restricciones fiscales como las de hoy’”, CNN Chile, julio de 2026.

21 Sobre la Nueva Gestión Pública como marco de condicionalidad administrativa, véase Christopher Hood, “A Public Management for All Seasons?”, Public Administration, vol. 69, n.º 1 (1991), pp. 3-19.

22 Servicio de Impuestos Internos, sobretasa del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, establecida por Ley 21.210 (2020) y modificada por Ley 21.420 (2022).

23 Dato de recaudación y concentración por tipo de contribuyente correspondiente al ejercicio 2022, según cifras del SII citadas en cobertura especializada sobre la sobretasa al patrimonio inmobiliario.

24 “Exención de pago de contribuciones: el beneficio que no llega al campo, pero la cuenta que sí”, CIPER Chile, julio de 2026, sobre el costo total estimado de doscientos millones de dólares.

25 Véase nota 23.

26 Véase nota 14.

27 Sobre la rebaja gradual del impuesto de primera categoría contemplada en la megarreforma y su efecto distributivo, véase nota 19.

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